Con la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, el pasado 1 de enero se implantaron una serie de novedades y modificaciones tributarias que son de interés para todo contribuyente.
También, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha introducido algunas medidas añadidas.
A continuación, recogemos las más relevantes:
A. Impuesto sobre Sociedades
Se rebaja al 23% el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior, siempre que no se trate de entidades patrimoniales.
B. Impuesto sobre el valor añadido
1. Se reduce al 4% el tipo impositivo de productos de higiene femenina, así como de preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
2. Desde el 01/01/2023 hasta el 30/06/2023 tributan al 0% los panes comunes y harinas panificables, leches, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
3. Desde el 01/01/2023 hasta el 30/06/2023 se reduce al 5% el tipo impositivo de aceites de oliva y de semillas, así como de pastas alimenticias.
C. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros.
2. Se eleva a 15.000 euros anuales (con anterioridad, 14.000 euros) el límite de la obligación de declarar para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de dos o más pagadores; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; cuando el pagador no esté obligado a retener; o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
3. Se eleva al 7% (hasta ahora, 5%) el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación para trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, manteniendo el límite de 2.000 euros anuales.
4. Se amplían los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad, pudiendo aplicarla también aquellas mujeres que:
En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
En el momento del nacimiento del menor, o en cualquier momento posterior, estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
5. En relación con la imputación inmobiliaria para inmuebles no arrendados, será del 1,1% del valor catastral para aquellos inmuebles situados en municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012 (hasta ahora, cuando hubieran sido revisados y entrado en vigor en los diez periodos impositivos anteriores).
6. Se modifican las aportaciones máximas que el trabajador puede hacer al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales. Se aplicará como límite máximo la menor de las siguientes cantidades:
Ø El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Ø 1.500 euros. Este límite se incrementará:
Hasta un máximo de 8.500 euros, en función del importe anual de la contribución empresarial, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado las contribuciones empresariales.
Hasta 4.250 euros, siempre que tal incremento provenga de:
i. Aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.
ii. Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
iii. Aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
7. Modificaciones en las retenciones aplicables:
Respecto de los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, las retenciones serán:
Con carácter general del 15%.
Del 7% cuando el volumen de los rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Respecto de rendimientos obtenidos de la propiedad industrial y prestación de asistencia técnica, la retención será del 19%.
Respecto de los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, las retenciones serán:
Con carácter general del 15%.
Del 7%:
i. Cuando el volumen de los rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio.
ii. Cuando se trate de los rendimientos de actividades profesionales establecidos reglamentariamente.
iii. Cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
Puede consultar aquí el conjunto de retenciones del IRPF previstas para el ejercicio 2023.
8. Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal, así como la autonómica, siendo aplicable la siguiente escala:
Hasta 6.000 € | 19% |
De 6.001,01 a 50.000 € | 21% |
De 50.000,01 a 200.000 € | 23% |
De 200.000,01 a 300.000 € | 27% |
A partir de 300.000,01 € | 28% |
También se modifica en los mismos términos la escala aplicable al Impuesto sobre la Renta de No Residentes y a los trabajadores desplazados en cuanto a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales.
D. Régimen fiscal especial de las Illes Balears
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, mediante este régimen fiscal especial, se prevé la introducción de un nuevo beneficio fiscal relativo a la Reserva para inversiones en las Illes Balears, entre otras medidas. En concreto, este beneficio afecta a contribuyentes:
1. Del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que tengan establecimientos situados en Baleares. En ese caso:
Tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, en relación con dichos establecimientos, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.
Podrán aplicar la reducción hasta el límite del 90%.
2. Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa y solamente respecto de los rendimientos obtenidos mediante establecimientos situados en Baleares. En ese caso:
Tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra, por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones.
Podrán aplicar la deducción hasta el límite del 80% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en Baleares.
E. Otras medidas sociales
Además, se han ampliado una serie de medidas establecidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, entre las que destacamos las siguientes:
Se amplía la limitación de la subida de precio de los alquileres al 2% durante 2023.
Se contempla una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, aplicándose los mismos términos del contrato en vigor.
Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los desahucios de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.
F. Tipos de Interés
Aumenta el tipo de interés legal al 3,25%, así como el interés de demora al 4,0625%.
Si desea conocer más en relación con las medidas detalladas, no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho.
Balagué-Sala Abogados
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