El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Estos Presupuestos, que recogen el testigo de los del año 2021, con el propósito de consolidar la recuperación económica y social, contemplan una serie de medidas que pueden englobarse en dos bloques: medidas fiscales y medidas sociales.
A continuación recogemos las más relevantes.
A) Medidas fiscales.
1. Impuesto sobre la Renta.
Se reduce de 2.000 a 1.500 euros el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Este límite se incrementará hasta los 8.500 euros cuando se trate de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, siempre que las aportaciones del trabajador sean iguales o inferiores a la contribución empresarial.
2. Módulos
Se realiza una nueva prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva, mediante la cual podrán seguir en módulos en el año 2022 aquellos empresarios que no superen los siguientes límites de facturación en 2021:
250.000 euros para el conjunto de actividades;
125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional y;
250.000 euros en el volumen de compras.
Se prorrogan también estos límites a efectos de la aplicación del régimen simplificado del IVA y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
3. Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se impone una tributación mínima del 15% para los siguientes contribuyentes:
Aquellos que tengan un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros (durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo) o;
Los que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia del importe de su cifra de negocios.
Esta medida no será de aplicación para aquellos contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10%, 1% y 0%.
Tampoco resultará de aplicación a las llamadas SOCIMIs.
Igualmente, se establece:
Una tributación mínima del 10% para las entidades de nueva creación.
Una tributación mínima específica para entidades de crédito, entidades de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, así como cooperativas y entidades de la Zona Especial Canaria.
Por otra parte, la cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrá dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.
Finalmente, se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para aquellas entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.
4. Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Las medidas adoptadas en materia de tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades también serán aplicables a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que obtengan rentas mediante un establecimiento permanente en España.
5. Otros impuestos
Con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (el grupo 863).
Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.
B) Medidas sociales.
1. Salario mínimo interprofesional y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social
A la espera de que el Gobierno inicie nuevas negociaciones con los sindicatos, continua vigente el salario mínimo interprofesional de 965 euros al mes por 14 pagas, aprobado en el mes de septiembre de 2021.
Consiguientemente, se mantiene la misma base mínima de cotización a la Seguridad Social.
En cambio, se fija un incremento del tope máximo de la base de cotización para 2022 en 4.139,40 euros mensuales.
2. Bases de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores Autónomos
En cuanto a la cotización de los trabajadores autónomos:
La base mínima de cotización se establece en 960,60 euros (antes 944,00 euros) y;
La base máxima de cotización se fija en 4.139,40 euros (antes 4.070,01 euros).
3. Pensiones
Se revalorizan las pensiones contributivas en un 2,5% y las no contributivas, tales como jubilación e invalidez, en un 3%.
4. IPREM
Se incrementa en un 2,5%, siendo sus cuantías:
- 19,30 euros / día
- 579,02 euros / mes
- 6.948,24 euros/ año
5. Tipos de interés
Se mantienen igual.
- Tipo interés legal: 3%
- Tipo interés de demora: 3,75%
Si desea conocer más en relación con las medidas detalladas, no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho.
Comments