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Foto del escritorNahia Balagué

Novedades fiscales en Cataluña para 2020

Hace algunas semanas informábamos sobre el Proyecto de ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2020, conocido también como “ley de acompañamiento” de los Presupuestos de la Generalitat de Cataluña.


Pues bien, ayer fue publicado el texto aprobado por el Parlamento de Cataluña y hoy se ha producido la entrada en vigor de la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en el mismo sentido que ya anunciábamos.

Por lo que a las medidas fiscales se refiere, se introducen una serie de novedades y se modifican determinados Impuestos, con el objetivo de luchar contra la desigualdad económica y hacer frente a la emergencia climática.

A este último fin responde la creación de un nuevo tributo – el Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente –.

Además, se insertan cambios en varios tributos cedidos, como son el Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, el Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, el Impuesto sobre bebidas azucaradas y el Impuesto sobre las viviendas vacías; se crean nuevas tasas y se modifican algunos aspectos del canon sobre la eliminación de los residuos y el canon del agua.

Respecto a tributos cedidos, a continuación analizamos las principales medidas aprobadas.


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (efectos 1-1-2020):

  • Se aumenta un 10% el mínimo personal, que pasa de 5.550 € a 6.105 €, para aquellos contribuyentes con una base liquidable hasta 12.450 €.

  • Se divide el cuatro tramo en dos, creándose uno nuevo para bases imponibles entre 90.000 y 120.000 €, que tributarán al 23,5% (antes 21,5%).

  • Por su parte, los contribuyentes cuya base imponible se sitúe entre 120.000 y 125.000 € tributarán al 24,5% (antes 23,5%).


Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • Se equiparan las donaciones formalizadas en sentencia judicial a las realizadas mediante escritura pública, en cuanto a la aplicación de la escala reducida.

  • Se excluye la posibilidad de aplicar la tarifa reducida mencionada en el punto anterior a los contratos de seguros sobre la vida.

  • Se recuperan los coeficientes multiplicadores según el patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos I y II (descendientes, cónyuges y ascendientes).

  • Se reduce la bonificación sobre la cuota tributaria, excepto para los contribuyentes del grupo I. Así, para los del grupo II, la bonificación empezará en el 60% y se reducirá 5 puntos cada 100.000 € de base imponible. A partir de una Base Imponible de 3.000.000 €, la bonificación se elimina (0%).

  • Se excluye la posibilidad de aplicar bonificación en el caso de optar por cualquier reducción excepto la de la vivienda habitual.


Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Se reduce a 3 años (antes 5) el plazo de que disponen las empresas inmobiliarias para la reventa de viviendas, para poder beneficiarse de la bonificación del 70% en la cuota del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

  • Se establece una bonificación del 100% en las adquisiciones de viviendas que efectúen los promotores sociales sin ánimo de lucro para destinarlos a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso.

  • Se aprueba un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de vivienda por parte de miembros de familias monoparentales, siempre que se cumplan determinados requisitos.

  • En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se crea una bonificación del 60% en la cuota para el caso de escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal de parcelas en supuestos de polígonos industriales y logísticos, así como sobre aquellos documentos notariales que formalizan actas relacionadas con arras penitenciales.



Si desea conocer más en relación con las medidas detalladas, o piensa que las mismas pudieran afectarle, no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho.



Balagué-Sala Abogados

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