Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
A continuación recogemos las medidas más relevantes:
1.- MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA:
Art. 33. Se amplían hasta el 30 de mayo de 2020 los plazos de pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, así como el vencimiento de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
Art. 33. Se suspenden los plazos de tramitación de procedimientos tributarios en curso (requerimientos y solicitudes de información, diligencias de embargo, trámite de alegaciones, devolución de ingresos indebidos). Los plazos de trámites que se comuniquen e inicien a partir de ahora se extenderán hasta el 30 de mayo de 2020 (salvo que el cómputo del plazo, por normativa ordinaria, finalice con posterioridad).
Art. 33. Se pospone hasta el 31 de mayo el inicio del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas.
También se suspenden los plazos para el cómputo de la caducidad de los procedimientos de inspección, y para iniciar la inspección y revisión de tributos, o solicitar su devolución por el contribuyente. Dichos plazos se han reactivado el día 1 de junio.
Se suspende la atención presencial en las oficinas tributarias. Desde el día 26 de mayo vuelven a estar abiertas, con cita previa, las oficinas situadas en zonas que se encuentren en Fase 2 del proceso de desescalada.
Se amplía el plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (IVA, pagos fraccionados, Sociedades, IRPF) cuyo plazo de presentación finalice entre el 15 de abril y el 20 de mayo, aunque sólo para obligados tributarios con un volumen de operaciones en el año 2019 que no haya superado 600.000 euros. Además, se conceden con carácter general aplazamientos por seis meses (los primeros tres meses sin intereses) por declaraciones o autoliquidaciones – incluso por retenciones, repercusiones y pagos fraccionados – cuyo plazo de presentación finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, siempre que se reúnan los requisitos ordinarios (deuda total hasta 30.000 €) y el volumen de operaciones del sujeto pasivo no alcancen 6.010.121,04 €.
Se permite - hasta el 20 de mayo -, para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones en el ejercicio 2019 no haya excedido 600.000 euros, cambiar de opción para la cuantificación de la cuota correspondiente a los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo escoger la opción prevista en el artículo 40.3 de la LIS, según la cual la cuantificación del pago fraccionado se realiza sobre la base imponible del propio ejercicio.
Las entidades cuyo volumen de operaciones en el año 2019 haya sido superior a 600.000 euros pero inferior a 6 millones, podrán optar por el mismo método aludido para el cálculo del pago fraccionado, si bien a partir del segundo pago fraccionado, ejerciendo la opción durante los primeros 20 días del mes de octubre.
Estas dos últimas medidas no podrán aplicarlas grupos que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal y sólo tendrán efectos respecto a los pagos del mismo periodo impositivo.
2.- MEDIDAS FINANCIERAS:
Arts. 7 a 16. Moratoria sin intereses de demora para la hipoteca para la adquisición de la vivienda habitual para quien a raíz del COVID-19 quede en situación de desempleo (o sufra una pérdida sustancial de ingresos en el caso de empresarios y profesionales), y cuya unidad familiar no alcance unos baremos de renta mínima de 3 veces el IMPREM. Además, como requisitos adicionales, la hipoteca debe alcanzar el 35% de los ingresos netos familiares, y el incremento de carga hipotecaria de la familia respecto a la pérdida de ingresos causada por la crisis sanitaria debe alcanzar al menos el 30%. Las escrituras de novación de préstamos hipotecarios que se formalicen estarán exentos de pagar el Impuesto de AJD (Disposición Final Primera).
Art. 29. El Estado, a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, otorgará avales frente a entidades financieras para líneas de crédito y financiación de empresas y autónomos afectados. Las condiciones y plazos serán aprobados por el Consejo de Ministros sin tramitación parlamentaria.
Art. 31. El Estado proporcionará cobertura aseguradora a empresas exportadoras con problemas de liquidez provocados por la crisis del COVID-19.
Aplazamientos para la devolución de créditos otorgados por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a proyectos industriales, que deberán ser concedidos caso por caso con expediente acreditativo de la afectación a la actividad e ingresos por el COVID-19 (artículo 15 del RD-Legislativo 8/2020 de medidas urgentes anterior a la declaración del estado de alarma).
3.- MEDIDAS EN MATERIA SOCIETARIA (MERCANTIL):
REUNIONES NO PRESENCIALES DE ÓRGANOS DIRECTIVOS.
Art. 40. Se admite la celebración por videoconferencia de las sesiones de los órganos de Administración (no juntas de socios o accionistas) de sociedades y otras entidades, aunque los estatutos no lo prevean, así como las votaciones de forma no presencial y por escrito.
EXTENSIÓN DE PLAZOS PARA LAS CUENTAS ANUALES.
Art. 40. Queda suspendido el plazo para que el órgano de Administración formule las cuentas anuales hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha; y, si ya se hubiera aprobado, el plazo para realizar el informe de auditoría se prorroga hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma. El plazo para que la Junta de socios o accionistas apruebe las cuentas será de dos meses desde la finalización del plazo para formularlas.
OTROS, E INSOLVENCIAS.
Art. 40. La revocación de la convocatoria de juntas ya convocadas antes de la declaración del estado de alarma se hará mediante inserción de anuncio en la página web de la sociedad o, si no la hay, mediante anuncio en el BOE.
Art. 40. Se suspende el plazo de dos meses para que los administradores insten las medidas correctoras o la de la sociedad en caso de estar ésta incursa en causa de disolución.
Art. 43. Se suspende el deber de solicitar el concurso en casos de insolvencia.
4.- MEDIDAS EN MATERIA LABORAL:
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS.
Art. 17. Las actividades que hayan cesado por imperativo del Decreto del Estado de Alarma, o bien que hayan reducido sus ingresos en al menos un 75% en comparación con el semestre anterior, tendrán derecho a una prestación calculada sobre el 70% de la base reguladora (o de la base mínima si no se puede acreditar el período mínimo de cotización), y durante un mes, o hasta que cese el estado de alarma si se extiende durante más de un mes. El período que dure esta situación se considerará como cotizado.
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABADORES.
Art. 6. Los empleados por cuenta ajena que deban atender deberes de cuidado de parientes a consecuencia del COVID-19 (por edad, enfermedad, minusvalía, o ausencia del cuidador habitual), podrán aplicar la adaptación de jornada, o bien su reducción (incluso hasta el 100%), con la consiguiente reducción de salario. La determinación razonable y acreditada de la necesidad la realiza en principio el propio trabajador, que deberá comunicarlo a la empresa con 24 horas de antelación.
Art. 22. La crisis del COVID-19 tendrá la consideración de fuerza mayor a efectos de los expedientes transitorios de regulación del empleo. Se agiliza la tramitación por causa de fuerza mayor o bien por causa económica, técnica, organizativa y de producción. En caso de aplicar estas medidas por causa de fuerza mayor se suspende la cotización por cuota patronal (debe comunicarse a la Seguridad Social) para empresas con menos de 50 trabajadores (y del 75% de la cuota patronal para empresas con más de 50 trabajadores).
Art. 25. Los trabajadores con suspensión de contrato o reducción de jornada decidida por la empresa tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo (paro), aunque no cuenten con el período mínimo de cotización, y sin que compute a efectos de período máximo para el cobro de la prestación por desempleo. La solicitud fuera de plazo de la prestación o de su prórroga no comportará reducción de la prestación (artículos 26 y 27).
5.- OTRAS MEDIDAS RELEVANTES:
TELETRABAJO.
Art. 5. Simplificación del trámite en las empresas para instalación de teletrabajo (se implanta un documento de autoevaluación para el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, evitando la evaluación previa por inspectores).
SERVICIOS GARANTIZADOS.
Art. 4. Prohibición de corte de suministros básicos (luz, agua, gas) a consumidores vulnerables.
Arts. 18 y 19. Los proveedores de telecomunicaciones y banda ancha no podrán suspender el suministro a ningún abonado, salvo por razones de seguridad.
CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN.
Art. 34. Se suspenden los contratos de servicios y suministros continuados celebrados con la Administración Pública y que resulten de imposible ejecución, siendo compensado el contratista por los gastos ocasionados durante el período de suspensión.
DNI Y CERTIFICADOS DIGITALES
Disposición Adicional Cuarta. Se prorrogan hasta el 13 de marzo de 2021 los DDNNII que caduquen desde la entrada en vigor del decreto (13 de marzo de 2020).
En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, la AEAT permitirá el uso de los mismos en su SEDE.
Si tiene cualquier duda o desea conocer algún aspecto con más amplitud, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Balagué-Sala Abogados
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