La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, del fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 han introducido a partir de 1 de enero de 2023 cambios relevantes en la llamada Ley Beckham, un régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Estos cambios suponen un giro de 180º en este régimen especial.
La novedad más importante es que se amplía este régimen a profesionales, emprendedores e inversores, así como la posibilidad de acogerse al mismo el cónyuge e hijos menores de 25 o discapacitados de la persona desplazada.
Pero no son estas las únicas modificaciones relevantes. En concreto:
1. Se reduce de 10 a 5 años el tiempo de no residencia en España previo al traslado. Es decir, desde 1 de enero de 2023, las personas que quieran acogerse a este régimen especial no pueden haber sido residentes en España durante los 5 años anteriores a aquél en que se produzca el traslado. Hasta ahora, esta referencia temporal estaba establecida en 10 años.
2. A pesar que en la práctica ya era así, se recoge expresamente en el texto legal que el desplazamiento a territorio español pueda producirse también en el año anterior al primer año de aplicación del régimen especial.
3. Hasta 31 de diciembre de 2022, el desplazamiento tenía que producirse como consecuencia de un contrato de trabajo o la adquisición de la condición de administrador de una entidad.
En el primer caso (contrato de trabajo), debía iniciarse una relación laboral con un empleador en España o el desplazamiento debía ser ordenado por el empleador y existir una carta de desplazamiento. Desde 1 de enero de 2023 se añade la posibilidad que, sin ser ordenado el desplazamiento por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia (el comúnmente llamado teletrabajo), siempre que el trabajador cuente con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
En el segundo caso (administrador de entidad), la persona desplazada no podía tener una participación en la misma igual o superior a 25%. Pues bien, desde 1 de enero de 2023 esta limitación se reduce a entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial. Se consideran entidades patrimoniales aquellas en las que más de la mitad de su activo no está afecto a una o más actividades económicas, o bien si está constituido por valores, excluyéndose aquellos que otorguen al menos el 5% del capital de otra entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales y que la entidad participada no sea, a su vez, patrimonial.
Además de en estos dos supuestos, desde 1 de enero de 2023, también se permite el acogimiento al régimen especial cuando el desplazamiento sea consecuencia de la realización en España de:
Una actividad económica calificada como actividad emprendedora. Debe ser una actividad de carácter innovador con especial interés económico para España y debe contarse con un informe favorable del órgano competente de la Administración española. Se tendrá en cuenta el perfil profesional del solicitante, el plan de negocio y el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.
Una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, es decir, empresas españolas de base tecnológica que sean de nueva creación o que se hayan constituido en los últimos 5 años (7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España), que no distribuyan dividendos, que no coticen en bolsa, que tengan al menos el 60% de la plantilla con contrato laboral en España y que desarrollen un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
En los 2 últimos casos, la remuneración percibida por la actividad económica del profesional altamente cualificado deberá representar más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Reglamentariamente se determinará la forma de acreditar la condición de profesional altamente cualificado, así como la determinación de los requisitos para calificar las actividades como de formación, investigación, desarrollo e innovación.
4. En cuanto a los rendimientos que se entenderán obtenidos en territorio español, lo serán la totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo percibidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial.
5. Por otra parte, aumenta del 26 al 27% el tipo aplicable a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, a partir de 200.000 euros y se añade un nuevo tipo del 28% para estos rendimientos por la parte que supere 300.000 euros.
6. La última novedad, también muy importante, es que se extiende el régimen especial al cónyuge e hijos menores de 25 años o sin limitación de edad en caso de discapacidad – también al padre/madre de los hijos, si no mediara matrimonio entre los padres – siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se desplacen a territorio español con la persona que se acoja al régimen especial, antes de finalizar el primer año en que a ésta le resulte de aplicación el mismo.
b) Que adquieran su residencia fiscal en España.
c) Que no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores.
d) Que no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
e) Que la suma de las bases liquidables del cónyuge e hijos, por rentas obtenidas en territorio español, sea inferior a la base liquidable del contribuyente acogido al régimen especial.
Para conocer la aplicación práctica de estos cambios o si desea profundizar en alguno de los aspectos novedosos, puede ponerse en contacto con nuestro despacho.
Balagué-Sala Abogados
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