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Foto del escritorNahia Balagué

Facturación electrónica

Hoy venimos a informar sobre una importante novedad en el ámbito fiscal que afecta a todas las empresas y profesionales que emiten facturas.

 

Se trata de la facturación electrónica, introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y la conocida como Ley Crea y Crece, esto es, la Ley 18/2002, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, así como por la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que deben adoptar los software o sistemas informáticos de facturación en España.

 

Esta normativa, además de tener como principal objetivo combatir el fraude fiscal, también pretende reducir los errores humanos en los procesos de facturación y contables, mejorar la eficiencia, automatizar procesos y dotar de una mayor seguridad a las operaciones comerciales, así como asegurar la integridad e inalterabilidad de las facturas y garantizar la trazabilidad de los registros de facturación.

 

Estas leyes regulan determinadas obligaciones en relación con la facturación electrónica a partir del 1 de julio de 2025. En concreto, todos aquellos que utilicen programas de facturación para la emisión de sus facturas, deberán asegurarse que están adaptados a la nueva normativa, por medio de una declaración responsable del fabricante o desarrollador. Según hemos tenido conocimiento, la Agencia tributaria podría llegar a considerar como programas de facturación herramientas como Excel o Word, y parece ser que estas aplicaciones no van a estar adaptadas a las obligaciones de facturación electrónica.

 

A pesar que el plazo de entrada en vigor de estas nuevas obligaciones no se produzca hasta el mes de de julio de 2025, nuestra recomendación es que, en la medida de lo posible, todos aquellos que llevéis vuestra facturación a través de medios electrónicos, os aseguréis de contar en los próximos meses con un programa de facturación que esté o vaya a estar adaptado a la nueva normativa. Para ello, consideramos conveniente que analicéis qué solución de software es la que mejor se adapta a vuestras necesidades en este sentido, para poder adaptaros y conocer el programa con antelación e iniciar el próximo ejercicio con los “deberes hechos”.


En este punto debemos subrayar que se contemplan multas elevadas por uso de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en la normativa.

En el mercado existen múltiples empresas que ofrecen el servicio de facturación electrónica y siempre podéis analizar cuál os conviene. También está previsto que la Agencia Tributaria proporcione un sistema de facturación gratuito para aquellos que tengan un volumen de facturación reducido. No obstante, seguramente no esté disponible hasta los días previos a su obligatoriedad.

Dicho lo anterior, aquellos que no utilicen medios electrónicos para su facturación (facturas en papel), todavía podrán continuar utilizando este medio durante más tiempo, a la espera que se publique el Reglamento que establezca la fecha de caducidad de la factura en papel.

 


Como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier información que deseéis ampliar.

 


Balagué-Sala Abogados

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