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Foto del escritorNahia Balagué

El Tribunal Supremo anula las costas en los Tribunales Económico-Administrativos

Actualizado: 1 oct


En una reciente Sentencia, de 3 de junio de 2019, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales contra el Real decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el cual se modifica el Real decreto 520/2005, de 13 de mayo, solicitando la nulidad de su artículo 51.2 por considerarlo disconforme con el ordenamiento jurídico.

El TS destaca la profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social que provoca la imprecisión de las normas jurídicas, especialmente en el ámbito fiscal.

¿Costas o prestación patrimonial?


Después de confirmar que las costas se configuran como una contraprestación por los gastos que se deriven directamente del procedimiento, en este caso del económico-administrativo, el Tribunal Supremo destaca que la modificación del artículo 51.2 del Real decreto 520/2005, introducida por el Real decreto 1073/2017, cuantifica el importe de las supuestas costas de forma general y abstracta, desvinculándolo del concreto procedimiento en el cual se producen los gastos a sufragar y prescindiendo de los mismos. Esto les priva de su verdadera naturaleza, porque ya no pueden calificarse como costas del procedimiento, sino, como una medida sancionadora, tasa o contribución patrimonial pública no tributaria.


Alegación del recurrente: carácter ultra vires de la normativa impugnada


No obstante, el Tribunal Supremo no considera suficientemente fundamentada la extralimitación alegada por el recurrente, en cuanto a que las disposiciones impugnadas vulneran la norma de rango superior, por lo que se mantiene vigente el apartado 5 del artículo 51 ("Contra la condena en costas impuestas en la resolución económico-administrativa no cabrá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de su revisión junto con el recurso de alzada que pudiera interponerse, de ser procedente").

 

CONCLUSIÓN


La argumentación dada en la STS nos lleva a concluir que el Alto Tribunal no considera contrarias al ordenamiento jurídico las costas en el procedimiento económico-administrativo, sino la configuración y, sobre todo, forma de cuantificación que el legislador les ha dado en el citado artículo 51.2, declarándolo nulo, al menos en su redacción actual.


No obstante, podría ocurrir que se diera una nueva redacción a tal artículo, estableciendo la posibilidad de condena en costas en el procedimiento aludido, si bien como contraprestación por los gastos incurridos en el mismo.


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